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La Constitución Venezolana Y Los Derechos De Los Pueblos Indígenas. No Todo Lo Que Brilla Es Oro.


(*) Celso Calfullan. Caracas - Venezuela, Abril de 2006. 
Comite Por Una Internacional de los Trabajadores

La constitución venezolana debe ser una de las más avanzadas que existe en el continente y el mundo

Son ocho artículos los que tratan este tema, que van desde el articulo 119 al 126, de su libro III, capitulo VIII El primer articulo (el 119) dice lo siguiente. “El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida...”  Por supuesto uno no deja de sorprenderse al leer estos postulados, dado que la mayoría de los pueblos indígenas del continente están luchando por obtener algo similar en nuestros respectivos países.

 El siguiente articulo plantea que: “El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a la Constitución y a la ley”. Viendo los ataques y  la represión violenta que sufren la mayoría de los indígenas, para que las multinacionales de la madera, minería o pesca puedan instalarse en sus territorios, tampoco este deja de ser un artículo irrelevante, dado que miles de indígenas han sido asesinados por defender y exigir el respeto de nuestro territorio.

El articulo 121 sigue en la misma línea de los anteriores cuando plantea que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones”. La defensa y fomento de nuestros derechos culturales y de nuestra cosmovisión son sin duda parte de las demandas que tienen la mayoría de los pueblos de América Latina, dado que las naciones originales de este continente han sido avasalladas primero por el imperialismo español y después por los estados capitalistas que se instauraron después de las luchas por la independencia, independencia que lamentablemente no llego a las naciones originarias, que solo cambiaron de yugo.

 El articulo posterior sigue en la misma línea que los anteriores al plantear que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos”. En muchos países se han dado cuenta que no se puede mirar por sobre el hombro los conocimientos medicinales de la mayoría de estos pueblo, este articulo solo consagra esta realidad.

El articulo 123 sigue apuntando en la línea correcta “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral”.  El tema del desarrollo económico es abordado de una manera bastante concreta, sin el desarrollo de esta área específica difícilmente podrían nuestros pueblos lograr una mayor autonomía, que es la base para desarrollar otras áreas como cultura, religión y cosmovisión.

El siguiente articulo (el 124) dice los siguiente: “Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales”.  Bastante concreto también dado el apetito desmedido de los grandes laboratorios y las multinacionales que lucran con el negocio de la salud, sin respetar los conocimientos ancestrales de nuestros pueblos y  más encima después usan estos conocimientos para explotarnos a nosotros mismos.

El penúltimo articulo (el 125) plantea algo novedoso y a la vez controvertido: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley”.  Este puede ser un artículo controvertido dado que no todo el movimiento indígena esta de acuerdo en quedarse dentro de los límites estrechos de los actuales estados que nos reprimen.

Pero el mas lamentable de todos es el ultimo articulo, el 126, dado que si uno lo lee atentamente este prácticamente anula los anteriores dado que plantea lo siguiente: “Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional”.

Lamentablemente este articulo niega el derecho a la autodeterminación, si eventualmente alguno de estos pueblos decidiera tomar este camino y los deja metido dentro de la camisa de fuerza del Estado Venezolano.
Con este último artículo podríamos decir que lamentablemente no todo lo que brilla es oro. Pero también debemos decir que igual esta Constitución Bolivariana marca un paso adelante, en cuanto a los derechos de los pueblos originarios y el resto del movimiento indígena del continente debería usarla como ejemplo a seguir y por supuesto en una versión mejorada por nosotros mismos.

(*) El compañero Celso Calfullan, es Mapuche, Dirigente Social y Político en Chile, con reconocida trayectoria Nacional e Internacional, por la lucha del Pueblo Mapuche.

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